Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ratifica que crear y difundir redes de intercambio de archivos P2P es legal en España.
Se ha desestimado el recurso de la industria discográfica contra Pablo Soto, un creador madrileño creador de varios programas de intercambio de archivos P2P, al que habían demandado por violación de la propiedad intelectual y competencia desleal.
La sentencia ratifica la absolución que recibió Soto en 2011, cuando el Juzgado de los Mercantil número 4 de Madrid consideró que “el desarrollo de una tecnología que puede ser usada por particulares para el intercambio de música no es una infracción de propiedad intelectual». Por aquel entonces, algunas de las discográficas más importantes del mundo como Universal, Warner, Sony BMG, Emi o la patronal PROMUSICAE recurrieron la absolución.
Sin embargo, con la actual sentencia queda claro que el software P2P en sí mismo es legal y que sus creadores no son responsables de los derechos de terceros. En ella, se indica que las reproducciones de música las realiza cada usuario en su propio ordenador, de manera lícita o no, bajo su responsabilidad.