El Constitucional prohíbe a los medios publicar fotos sustraídas de las redes sociales

Por primera vez, el Tribunal Constitucional ha establecido que los medios de comunicación no pueden publicar fotografías sustraídas de las redes sociales para ilustrar informaciones si no tienen el consentimiento expreso de los afectados.

Se vulnera el derecho fundamental a la imagen de un ciudadano anónimo cuando su imagen, aunque haya sido captada en un lugar público, se difunde sin su expreso consentimiento.

Foto: Geralt / Pixabay

Esta sentencia confirma el fallo del Tribunal Supremo que en febrero de 2017 condenó a La Opinión de Zamora a indemnizar con 15.000 euros a un hombre cuya fotografía obtenida de su cuenta de Facebook, abierta al público, fue publicada en su edición en papel, para ilustrar una noticia.

El Supremo consideró que la noticia publicada en 2013 dañó la imagen del afectado, quien había sido herido por su hermano con un arma de fuego, al contener datos que permitían identificarlo. Por ello, además de la sanción económica condenó a La Opinión de Zamora a no volver a publicar la imagen en ningún soporte y a retirarla de todos los ejemplares de su archivo. El diario recurrió en amparo al Tribunal Constitucional, pero este, al igual que el Supremo, ha considerado que era innecesario difundir la imagen del rostro de la víctima para informar sobre el suceso trágico que le ocurrió.

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