El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales.
Hasta la fecha, los trabajadores indefinidos al acabar su contrato cobran el equivalente a un sueldo de 20 días por año trabajado; los segundos perciben 12 días por año o nada si son interinos. Ahora el TJUE defiende que las indemnizaciones por despido deben ser iguales para todos.
Es discriminatorio que se cobre distinto al ser despedido en función de si el contrato es de duración determinada o no.
A raíz del despido de una empleada pública interina del Ministerio de Defensa, que vio su contrato extinguido sin indemnización tras más de 10 años de trabajo, el TJUE ha reconocido que calcular las indemnizaciones en función del tipo de contrato va contra la no discriminación entre temporales e indefinidos consagrada por la Directiva comunitaria 1999/70/CE.
Es por ello que el Gobierno español tendrá que tomar medidas para ajustar el Estatuto de los Trabajadores a las disposiciones europeas.
En otro fallo, el TJUE denuncia la falta de garantías en el empleo público ante el encadenamiento de contratos temporales y habilita a los órganos judiciales a tomar medidas disuasorias para asegurar que un puesto fijo se cubra con un contrato fijo.