La reforma del Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana han entrado en vigor este 1 de julio de forma definitiva.
La Reforma ha introducido importantes cambios en el régimen de los delitos contra la propiedad intelectual y ha transformado las faltas en sanciones administrativas o delitos leves. Aunque su apartado más polémico es la inclusión de la prisión permanente revisable, una pena que se podría aplicar a los culpables de delitos de terrorismo y de asesinatos de menores o discapacitados.
Por su parte, la Ley de Seguridad Ciudadana aprobada el pasado mes de marzo en el Congreso con los votos únicamente del PP y de UPN cuenta con el rechazo del resto de la oposición, a pesar de que el texto definitivo ha sufrido varias modificaciones con respecto al borrador original presentado por el Ministerio del Interior en noviembre de 2013.
En ella se contemplan 44 conductas que podrían sancionarse con multas que van desde los 100 euros hasta los 600.000, siempre que no sea delito.
Entre las faltas leves (de 100 a 600 euros) se encuentran:
- La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
- Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
- La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
- Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
- Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
- El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Algunas de las faltas graves (entre 601 y 30.000 euros) son:
- Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
- Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. En este punto se incluirían las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
- Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
- Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
Las faltas muy graves (entre 30.001 y 600.000 euros) son:
- Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
- Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
- Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
- Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.